De conformidad con el artículo 145 de la Ley 115 de 1994, el Consejo Académico es convocado y presidido por el Rector y estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la institución. Se debe reunir periódicamente para participar en el estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la ley, la organización del plan de estudios, la evaluación anual e institucional y todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
Son funciones del Consejo Académico Las establecidas por el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, a saber: a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional. b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto. c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. d) Participar en la evaluación institucional anual. e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
En el marco de lo establecido por el artículo 145 de la ley 115 de 1994, el Consejo Académico de la Institución Educativa Antonio Lenis está integrado por: el Rector quien lo convoca y preside, los Coordinadores de las sedes y jornadas que conforman la institución, las Coordinaciones de áreas de cada jornada y optativamente un representante de los docentes por cada sede de básica primaria.